Guía de trámites

PARA LEGALIZACIÓN DE TIERRAS

Requisitos para Titularización de predios que carezcan de titular o titulares de dominio con título inscrito.

El o los posesionarios de un predio que carezca que carezca de titular de dominio con título, que pretendan propiedad sobre tal predio, de manera individual o conjunta en los porcentajes que declaren, podrán solicitar al Alcalde(sa) la titularización administrativa del predio, acompañando a su solicitud la siguiente documentación:

  1. Copia de Cédula de ciudadanía del o los solicitantes
  2. Plano de levantamiento del predio con nombre , firma y registro del SENESCYT del arquitecto, ingeniero civil o agrónomo que asume la responsabilidad sobre los datos consignados. Los datos referentes a levantamiento deberán ser entregados también de manera digital.

En el levantamiento deberá constar también lo siguiente:

  • Ubicación, parroquia, sector.
  • Ubicación geográfica: cuadrículas de coordenadas de ubicación espacial; Escala de la representación geométrica; Cuadrado de coordenadas de ubicación espacial de los vértices del polígono: WGS 84; Rumbo de los lados del polígono de linderación; dimensiones del polígono del deslinde predial y nombres de los colindantes.
  • Superficie del predio (aproximación a décimas).
  1. Copia de cédula y registro de SENESCYT impreso, del profesional que realizó el levantamiento.
  2. Declaración juramentada ante Notario en la que se deje constancia del tiempo, el modo de cómo se ha obtenido la posesión del predio, el tiempo de la posesión y la inexistencia de título inscrito sobre dicho predio, declaración de que con respecto a dicho predio (el cuál debe estar debidamente singularizado), no existe controversia ni conflicto sobre los linderos, posesión o dominio y que la titularización no supone fraccionamiento, división y desmembración de un predio de mayor superficie. Se declarará también bajo juramento que se conoce la norma vigente para este procedimiento y que asume las consecuencias administrativas , civiles o penales que se deriven del mismo, relevando a la Municipalidad de toda responsabilidad sobre los datos consignados y las afirmaciones declaradas o de las reclamaciones de terceros sobre esta declaración y el procedimiento que solicita.
  3. Determinación / individualización de los colindantes del predio, quienes deberán ser notificados con la copia de la solicitud de titularización y demás providencias recaídas sobre ella. Para lo cual, el solicitante deberá brindar las debidas facilidades al servidor encargado.
  4. Comprobante de pago del impuesto predial.
  5. Certificado de no adeudar el GAD Municipal Nabón.
  6. Información sumaria de por lo menos dos testigos, en las cuales se demuestre de manera inequívoca el tiempo, el modo de posesión y la inexistencia se disputa o conflicto sobre dominio o posesión del bien solicitante del predio que se solicita su titulación y adjudicación.
  7. Certificado conferido por el señor Registrador de la Propiedad de los Cantones Nabón y Girón, el cual acredite que el predio materia de solicitud no consta inscrito.
  8. Certificación otorgada por la Unidad de Avalúos, Catastros y Rentas del GAD Municipal del Cantón Nabón, el cual contendrá la siguiente información:

a.- Si el predio materia de la solicitud se encuentra en zona urbana o rural.

b.- Si existe superposición de superficies o predios registrada a otro nombre.

  1. Señalamiento de domicilio, correo electrónico y/o número telefónico para futuras notificaciones, pudiendo ser en las mismas oficinas de la municipalidad.

PROCESOS COACTIVOS DE LAS RECLAMACIONES

Los contribuyentes, responsables o terceros que se creyeren afectados, en todo o en parte por un acto determinativo de obligación tributaria, por verificación de una declaración, estimación de oficio o liquidación, podrán presentar su reclamo ante la autoridad de la que emane el acto dentro del plazo de veinte días, contados desde el día hábil siguiente al de la notificación respectiva.

CONTENIDO DEL RECLAMO:

  • El reclamo se presentará por escrito y deberá contener:
  • La designación de la autoridad administrativa ante quien se la formule.
  • Nombre y apellido del compareciente, el derecho por el que lo hace, el número de registro de contribuyentes o el de la cédula de identidad, en su caso.
  • La indicación de su domicilio permanente y para notificaciones, el que señalare.
  • Mención del acto administrativo objeto de reclamo y la expresión de los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya expuestos clara y sucintamente
  • La petición o pretensión concreta que se formule; y
  • La firma del compareciente, representante o procurador y la del abogado que lo patrocine.

A la reclamación se adjuntarán las pruebas de que se disponga o se solicitará la concesión de un plazo para el efecto.

REQUISITOS PARA PRESENTAR FACILIDADES DE PAGO.

Compensación o facilidades para el pago.- practicado por el deudor o por la administración un acto de liquidación o determinación tributaria, o notificado de la emisión de un título de crédito o del auto de pago, el contribuyente o responsable podrá solicitar a la autoridad administrativa que tiene competencia para conocer los reclamos en única y definitiva instancia, que se compensen esas obligaciones conforme a los artículos 51 y 52 del Código Tributario o se le conceden facilidades para el pago.

La petición será motivada y contendrá los requisitos del artículo 119 de éste Código con excepción del numeral 4 y, en el caso de facilidades de pago, además los siguientes:

1.- Indicación clara y precisa de las obligaciones tributarias, contenidas en las liquidaciones o determinaciones o en los títulos de crédito, respecto de las cuales se solicita facilidades para el pago.

2.- Razones fundadas que impidan realizar el pago contado;

3.- Oferta de pago inmediato no menor de un 20% de la obligación tributaria y la forma en que se pagaría el saldo; y

4.- Indicación de la garantía por la diferencia de la obligación, en el caso especial del artículo siguiente.

No se concederán facilidades de pago sobre los tributos percibidos y retenidos por agentes de percepción y retención, ni para las obligaciones tributarias aduaneras.

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