Los contribuyentes, responsables o terceros que se creyeren afectados, en todo o en parte por un acto determinativo de obligación tributaria, por verificación de una declaración, estimación de oficio o liquidación, podrán presentar su reclamo ante la autoridad de la que emane el acto dentro del plazo de veinte días, contados desde el día hábil siguiente al de la notificación respectiva.
CONTENIDO DE RECLAMO:
El reclamo se presentará por escrito y deberá contener:
- La designación de la autoridad administrativa ante quien se la formule.
- Nombre y apellido del compareciente, el derecho por el que lo hace, el número de registro de contribuyentes o el de la cédula de identidad, en su caso.
- La indicación de su domicilio permanente y para notificaciones, el que señalare.
- Mención del acto administrativo objeto de reclamo y la expresión de los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya expuestos clara y sucintamente.
- La petición o pretensión concreta que se formule.
- La firma del compareciente, representante o procurador y la del abogado que lo patrocine.
- A la reclamación se adjuntará las pruebas de que se disponga o se solicitará la concesión de un plazo para el efecto.