Compensación o facilidades para el pago.- practicado por el deudor o por la administración un acto de liquidación o determinación tributaria, o notificado de la emisión de un título de crédito o del auto de pago, el contribuyente o responsable podrá solicitar a la autoridad administrativa que tiene competencia para conocer los reclamos en única y definitiva instancia, que se compensen esas obligaciones conforme a los artículos 51 y 52 del Código Tributario o se le conceden facilidades para el pago.
La petición será motivada y contendrá los requisitos del artículo 119 de éste Código con excepción del numeral 4 y, en el caso de facilidades de pago, además los siguientes:
- Indicación clara y precisa de las obligaciones tributarias, contenidas en las liquidaciones o determinaciones o en los títulos de crédito, respecto de las cuales se solicita facilidades para el pago.
- Razones fundadas que impidan realizar el pago contado;
- Oferta de pago inmediato no menor de un 20% de la obligación tributaria y la forma en que se pagaría el saldo; y
- Indicación de la garantía por la diferencia de la obligación, en el caso especial del artículo siguiente: No se concederán facilidades de pago sobre los tributos percibidos y retenidos por agentes de percepción y retención, ni para las obligaciones tributarias aduaneras